
En la sede del Centro Médico Jonas Salk ubicado en Sarandí 927, en el barrio de Monserrat, CABA los jubilados se encontraron sopresivamente con la noticia:» tiene que abonar»
El Programa Médico Obligatorio (PMO), creado por el Decreto 492/1995 y consolidado por la Resolución 201/2002, establece la cobertura obligatoria de prácticas diagnósticas y el abordaje integral de enfermedades crónicas. Si bien la normativa vigente permite que obras sociales fijen valores de coseguro, también exige que esos montos sean informados de manera fehaciente y con antelación. Aplicar un valor antes de la fecha oficial publicada podría configurar una irregularidad administrativa.

Una jubilada afiliada a OSECAC fue obligada a pagar $10.500 para realizarse un estudio Holter indicado como parte del control de su enfermedad vascular crónica. El cobro se efectuó el 4 de marzo, aunque en la página oficial de la obra social se informa que los valores de coseguros rigen recién a partir del 26 de marzo de 2026.
El monitoreo Holter no fue una práctica eventual. Fue indicado como parte del seguimiento médico regular de una patología vascular diagnosticada. En pacientes crónicos, estos estudios no son optativos: son herramientas de control clínico para prevenir eventos cardiovasculares potencialmente graves.

La desregulación impulsada tras el Decreto 70/2023 eliminó topes estatales sobre coseguros, pero no suprimió la obligación de transparencia ni el deber de resguardar el acceso efectivo a la salud, especialmente en adultos mayores con enfermedades crónicas.
El caso expone además una dimensión económica ineludible. En Argentina, la jubilación mínima que paga ANSES pasará en febrero de 2026 a $359.219,42. A ese monto se le suma un bono previsional de $70.000, congelado desde marzo de 2024, lo que lleva el ingreso total a $429.079,70 para quienes perciben el haber mínimo.
En ese contexto, un coseguro de $10.500 representa un impacto directo sobre un ingreso ya ajustado por inflación, medicamentos, alquileres y servicios básicos. La pregunta es inevitable: ¿cómo se aprueban esquemas que trasladan costos adicionales a jubilados que viven con menos de medio millón de pesos mensuales?
Hasta el momento, no hubo explicación pública por parte de OSECAC sobre por qué el cobro se aplicó antes de la fecha informada en su propio sitio web ni si existe un régimen diferencial para jubilados con patologías crónicas.
El episodio reabre un debate estructural: cuando los valores se liberan y los controles se flexibilizan, ¿quién garantiza que el ajuste no recaiga sobre quienes dependen del sistema para sostener su salud y su vida?
Link resolución: http://resolución-1926-2024-400745nk
Osecac : https://www.osecac.org.ar/Novedades/coseguros/cac


